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Estatutos de la Fundación Deportiva Cyberalbos

14 October, 2007 06:06:00 Miguel Aráuz C.
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A continuación les presentamos públicamente lo que rezan los Estatutos aprobados de la F. D. C.

ACUERDO MINISTERIAL N° 229 EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA CONSEJO NACIONAL DE DEPORTES CONSIDERANDO: Que, La “FUNDACION DEPORTIVA CYBERALBOS” del cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita al señor Ministro de Educación y Cultura y Presidente del Consejo Nacional de Deportes, la aprobación de la reforma a su estatuto, previa presentación y análisis de la documentación respectiva; Que, el Consejo Nacional de Deportes, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 literal “d” de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación; tiene la facultad para aprobar estatutos de las entidades deportivas; Que, el PRODUBANCO, certifica que en esa Entidad Financiera existen los recursos que sustentan la existencia de recursos económicos para la creación de la Fundación Deportiva CYBERALBOS; y En uso de las atribuciones concedidas por el señor Ministro de Educación y Cultura y Presidente del Consejo Nacional de Deportes, mediante Acuerdo Ministerial N° 513 del 10 de septiembre de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 32 del 23 de septiembre de 1998. ACUERDA: Aprobar la reforma al estatuto de la FUNDACION DEPORTIVA CYBERALBOS, para cumplir con los fines establecidos en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación y su Reglamento General: TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- En vista de la necesidad de contar con un grupo organizado, con vocación de servicio y que se dedique a brindar apoyo y fomento de la actividad deportiva, se constituye con domicilio y sede en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, la FUNDACION CYBERALBOS, que en adelante se denominará: la Fundación. Art. 2.- La Fundación es una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, que no podrá intervenir en asuntos políticos ni religiosos; se regulará por las disposiciones contenidas en el título XXIX, Libro Primero del Código Civil; la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, su Reglamento General y demás leyes ecuatorianas. Art. 3.- El plazo de duración de la Fundación, es de cincuenta años, a partir de la fecha de aprobación. Art. 4.- La Fundación podrá coordinar sus actividades con otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo los principios de respeto a su propia autonomía, libertad de criterio y subordinación al orden público. La Fundación tendrá como objetivo básico, el de contribuir al desarrollo deportivo y cultural de la población del Ecuador. Para ello, se propone, apoyar las iniciativas creadoras y la capacidad de autogestión de los ecuatorianos. Sus objetivos específicos serán: a. Apoyar al Club deportivo “Liga Deportiva Universitaria de Quito”, en sus presentaciones en las distintas disciplinas y categorías en las que participe. Se deja expresa constancia de que, la Fundación CYBERALBOS no constituye una barra; si no, un grupo de apoyo al Club Liga Deportiva Universitaria de Quito. b. Conseguir y proporcionar financiamiento, para proyectos tendientes a mejorar y fomentar la calidad de vida de los diversos grupos de la población ecuatoriana sobre la base del desarrollo de las actividades deportivas; c. Fortalecer la organización y participación activa de los diferentes sectores sociales en actividades deportivas y culturales; así como el reconocimiento y análisis de su propia realidad, y la planificación de las soluciones concretas, mediante la definición de proyectos que les permitan desarrollar su potencial deportivo, cultural y educativo; d. Participar con los distintos grupos humanos del Ecuador, en la formulación ejecución y seguimiento de los proyectos antes mencionados; e. Evaluar permanentemente los efectos y el impacto social que se produzcan como consecuencia del desarrollo de los proyectos, a fin de realimentar el proceso de desarrollo; f. Proporcionar asesoría técnica y asistencia financiera a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos relacionados con el objeto de la Fundación; g. Propiciar el desarrollo del deporte y la cultura, dentro de un marco de apoyo a las manifestaciones propias de la población ecuatoriana; h. Divulgar los resultados de los estudios y proyectos realizados utilizando las técnicas de comunicación y publicación más apropiadas: i. Alcanzar los objetivos generales y específicos de la Fundación por todos los medios permitidos por la ley, la moral y la ética. TITULO II DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Son miembros de la Fundación las personas que se adhieran a sus objetivos, participen en la organización y puesta en marcha de la Institución y suscriban su acta constitutiva. La inclusión o exclusión de los miembros será decisión del Directorio de la Fundación. Cada nuevo miembro deberá ser presentado para su incorporación por al menos un miembro activo de la Fundación Cyberalbos. La incorporación se hará efectiva si, en votación secreta, hay consenso entre los miembros del Directorio. Art. 6.- Deberes, Derechos y Prohibiciones de los miembros de la Fundación. a. Son deberes de los miembros: 1. Concurrir a la Asamblea General; 2. Formar parte de las comisiones y unidades de trabajo; 3. Pagar las cuotas fijadas; y 4. Colaborar con los programas que lleva adelante la Fundación. b. Son derechos de los miembros: 1. Participar en la Asamblea General con voz y voto; 2. Tomar parte de las actividades de la Fundación con apego a las disposiciones del Reglamento General; c. Les está prohibido a los miembros de la Fundación: 1. Tomar parte en actividades contrarias a los objetivos y finalidades que persigue la Fundación; 2. Tomar parte en actividades o perseguir fines similares a los planteados por la Fundación, por cuenta propia; 3. Tomar parte o intervenir en actividades ajenas a los fines y objetivos de la Fundación, actuando a nombre de esta, y; 4. Aceptar entradas gratis a cualquiera de los partidos que juegue el equipo Liga Deportiva Universitaria de Quito. TITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 7.- Se deja de ser miembro de la Fundación: a. Por renuncia voluntaria; b. Por fallecimiento; y, c. Por expulsión debida a alguna o algunas de las siguientes causales: 1. Encontrarse en mora del pago de las cuotas; 2. Haber incurrido en alguna de las prohibiciones señaladas en la literal c del art. 6 de estos estatutos; y, 3. Por manifiesta y expresa falta al orden público, a la moral o las buenas costumbres, calificada por el Directorio. Art. 8.- El Directorio podrá suspender temporalmente e incluso por tiempo indefinido, los derechos de cualquiera de los miembros su a su criterio, dicho miembro hubiese faltado de palabra u obra a cualquier otro miembro de la Fundación o a cualquiera de los jugadores o directivos del equipo Liga Deportiva Universitaria de Quito. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Art. 9.- Para su funcionamiento la Fundación cuenta principalmente con el apoyo económico regular de sus miembros mediante el pago de cuotas anuales, cuyo monto será fijado por el directorio y comunicado a la Asamblea General al menos tres meses antes de entrar en efecto. Así mismo y de ser estrictamente necesario, el Directorio podrá señalar cuotas extraordinarias. Adicionalmente, la Fundación podrá recibir donaciones, legados y en general todo tipo de aporte de personas naturales o jurídicas a fin de llevar adelante sus proyectos. TITULO V DE LOS ORGANOS DE LA FUNDACION Art. 10.- Los órganos directivos de la Fundación son: a. La Asamblea General; b. El Consejo Consultivo; c. El Directorio; y, d. La Dirección Ejecutiva. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General está constituida por todas las personas que participen como miembros de la Fundación. Art. 12.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez dentro de los primeros tres meses de cada año. La convocatoria se hará con quince días de anticipación y en ella se incluirá el orden del día a ser tratado. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente del Directorio o por el Director Ejecutivo para tratar asuntos específicos, en cualquier momento del año y con quince días de anticipación. En la convocatoria se incluirá el orden del día a ser tratado. Art. 13.- Las atribuciones de la Asamblea General son las siguientes: a. Velar por el buen cumplimiento de los objetivos de la Fundación; b. Analizar la reforma de estatutos y someterlos para su aprobación a la autoridad pertinente; c. Ser informados respecto al informe anual del Presidente del Directorio y del Director Ejecutivo, en Asamblea General Ordinaria; d. Decidir sobre la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes; y, e. Los demás contemplados en estos estatutos. DEL CONSEJO CONSULTIVO Art. 14.- El Consejo Consultivo estará constituido por personas relevantes del quehacer nacional e internacional, que podrán ser invitadas por el Director Ejecutivo o por el Directorio a fin de que brinden su apoyo para absolver consultas específicas en su campo de especialidad, o para orientar criterios acerca de los proyectos que lleva adelante la Fundación. CAPITULO II SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 15.- El Directorio de la Fundación se conformará y funcionará de la siguiente manera: a. Estará integrado por cinco miembros. Los miembros del Directorio o Directores serán personas que se hayan destacado por su irreprochable honradez e innegable vocación de servicio. Los miembros del Directorio no podrán pertenecer a ninguna de las barras que existen para apoyar al equipo Liga Deportiva Universitaria de Quito; b. Los Directores desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos; c. El Directorio elegirá de entre sus miembros a su Presidente y Vicepresidente, y al Director Ejecutivo de la Fundación. Todos estos dignatarios durarán dos años en el desempeño de sus funciones y podrán ser reelegidos para las mismas; y, d. Los miembros del Directorio serán elegidos de entre los miembros de la Fundación. Para tal efecto, los candidatos tendrán que ser sugeridos por parte del “Consejo de Candidaturas”, el cual estará conformado por el Director Ejecutivo más el Presidente del Directorio. Los candidatos serán presentados al Directorio tres meses antes de la fecha de elección. Si alguno de los Directores incurriese en tres faltas consecutivas a reuniones de Directorio, sin que su justificación haya sido aceptada por el Directorio, será reemplazado inmediatamente, de acuerdo con el mecanismo arriba descrito y sin necesidad de que medien los tres meses entre la fecha de presentación y la de elección; y, e. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y el quórum será de al menos tres Directores. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente del Directorio será quién convoque a estas reuniones por intermedio de la Secretaría General que certificará. Art. 16.- Las funciones del Directorio son: a. Definir las políticas que va a seguir la Fundación, así como determinar nuevos campos de acción; b. Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación; c. Conocer y aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Fundación; d. Conocer y aprobar proyectos cuyo monto supere los mil salarios mínimos vitales generales; e. Conocer y aprobar el informe anual de labores presentado por el Director Ejecutivo. Para este efecto el Director Ejecutivo no tendría derecho a voto y el voto del Presidente del Directorio será dirimente; f. Aprobar la creación de sub-sedes de la Fundación; g. Elegir de entre sus miembros a su Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo; h. Nombrar un Comisario de entre todos los miembros de la Fundación; i. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros: j. Las demás contempladas en estos estatutos. SECCION II DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 17.- Son atribuciones del Presidente del Directorio: a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento de la Fundación; b. Convocar y presidir las reuniones del Directorio; c. Presidir el Consejo Ejecutivo; d. Informar a la Asamblea General; e. Subrogar al Director Ejecutivo cuando este falte; y, f. Los demás que le asignen los estatutos y el reglamento. Art. 18.- En caso de faltar el Presidente del Directorio, será reemplazado por el Vicepresidente del Directorio. CAPITULO III SECCION I DE LA DIRECCION EJECUTIVA Art. 19.- La Dirección Ejecutiva estará compuesta por: a. El Consejo Ejecutivo; b. El Director Ejecutivo; y, c. Los Órganos de Gestión. Art. 20.- El Consejo Ejecutivo se conforma por el Presidente y Vicepresidente del Directorio y por el Director Ejecutivo. Se reúne por lo menos una vez al mes o cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. Será presidido por el Presidente del Directorio. Art. 21.- Son funciones del Consejo Ejecutivo: a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos; b. Interpretar los estatutos y reglamentos de la Fundación; c. Aprobar las directrices financieras presentadas por el Director Ejecutivo; d. Conocer los informes técnicos y balances económicos que mensualmente presentará el Director Ejecutivo; e. Conocer y aprobar proyectos cuyo monto esté comprendido entre los cien y mil salarios mínimos vitales, los mismos que serán presentados por el Director Ejecutivo; y, f. Los demás que le asignen las normas institucionales. Art. 22.- El Director Ejecutivo será el administrador de la Fundación. Será designado por el Directorio que deberá escogerlo en base a sus méritos, experiencia y dotes profesionales innatos. Art. 23.- Las funciones del Director Ejecutivo son: a. Dirigir y ser el responsable de la marcha de la Fundación; b. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento; c. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación; d. Elaborar el plan anual de trabajo y el informe anual de labores y someterlos a consideración del Directorio; e. Presentar al Consejo Ejecutivo informes técnicos y financieros mensuales que garanticen el adecuado funcionamiento de la Fundación; f. Proponer formas de inversión de los recursos financieros de la Fundación y someterlas a la aprobación del Consejo Consultivo; g. Contratar al personal operativo de la fundación, seleccionando para todos los cargos el personal idóneo; h. Designar comisiones y grupos de trabajo; i. Aprobar proyectos cuyo monto no exceda de cien salarios mínimos vitales; j. Presentar al Directorio y al Consejo Ejecutivo los proyectos que por su monto deban ser conocidos por estos órganos para su aprobación; y, k. Todas las demás que le asignen los estatutos y el reglamento interno. SECCION II DE LOS ORGANOS DE GESTION TECNICA Art. 24.- Los órganos de gestión técnica de la Fundación se determinarán de acuerdo a las necesidades de funcionamiento. Las normas que deberán cumplir cada uno de estos órganos de gestión técnica estarán definidas en el reglamento interno. TITULO IV DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN Art. 25.- El patrimonio de la Fundación está constituido por: a. Los aportes de los miembros de la Fundación; b. Las asignaciones que recibiera del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c. Los bienes que se adquieran, a cualquier título; d. Los ingresos que la Fundación reciba de su patrimonio, de sus inversiones y de las actividades que realice en función de sus objetivos; e. Las donaciones, herencias y legados recibidos; f. Todos los demás ingresos que pudiere percibir por cualquier otro concepto. La Fundación podrá aceptar donaciones, herencias y legados de todo tipo Art. 26.- La Fundación podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier título, solicitar y recibir donaciones en especie y en dinero; dar y recibir préstamos, aceptar, girar, protestar toda clase de títulos y documentos negociables; aceptar o ceder créditos, suscribir, renovar y/o cancelar obligaciones y en general celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley y los estatutos, así como formar parte de o asociarse con entidades que persigan fines similares. TITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 27.- La Fundación podrá disolverse anticipadamente por decisión de la Asamblea General tomada en tres diferentes sesiones convocadas para tal efecto, o por las causales contempladas en la ley. En caso de decidirse la disolución de la Fundación, se nombrará un Comité Liquidador compuesto por tres personas. Los bienes de la Fundación una vez disuelta, así como todos los frutos que ellos produzcan, serán traspasados a una o varias instituciones sin fin de lucro y que tengan por objeto actividades similares a las de la Fundación. Dichas instituciones serán seleccionadas por la Asamblea General. En cualquier caso, de producirse la disolución de la Fundación, los miembros no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la misma a menos que los adquieran a título personal y tal y como podría hacerlo cualquier otra persona particular. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 28.- El Director Ejecutivo contratará una auditoria externa que será independiente y la realizará una firma especializada. Art. 29.- Cualquier reforma a los estatutos deberá ser llevada a cabo mediante una propuesta elaborada por el Directorio y aprobada por la Asamblea General que conocerá sobre el tema en tres sesiones distintas, entre cada una de las cuales deberán mediar al menos quince días. Dichas reformas deberán ser aprobadas por al menos las dos terceras partes del quórum. Art. 30.- El Consejo Nacional de Deportes, a través de los respectivos vigilará el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación. Art. 31.- Los proyectos, planes y programas que ejecuten la Fundación, deberá estar acordes y en estricta armonía con los fines y objetivos establecidos en este estatuto; contendrá metas, tareas específicas, forma de financiamiento e impacto social – deportivo. Art. 32.- La Fundación no podrá realizar actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y el orden público, tampoco desviar sus fines a labores lucrativas político – partidistas, religiosas, étnicas. Art. 33.- En caso de cambio de domicilio de la Fundación, el representante legal deberá obligatoriamente registrar en la Asesoría Jurídica de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Deportes, la nueva dirección. Art. 34.- Los recursos que reciba la Fundación por concepto de subvención estatal, están sujetos al control de la Contraloría General del Estado y de la Auditoria interna del Consejo Nacional de Deportes. Art. 35.- Mientras la Fundación actúe amparada en personería jurídica, el Régimen Parlamentario que norma el desenvolvimiento de esta clase de agrupaciones, será implementado con rigurosidad en la misma. Art. 36.- Las asambleas generales de socios serán de carácter ordinario y extraordinario, al igual que las reuniones de Directorio. Art. 37.- Los socios activos de la Fundación, en su calidad de tales o a título personal, a nombre de la misma, no podrán realizar actividades políticas o religiosas de ninguna naturaleza, a riesgo de ser inmediatamente expulsados. Art. 38.- Todas las donaciones y legados, deberá recibir la institución con beneficio de inventario. Art. 39.- El patrimonio institucional no podrá ser empleado en beneficio particular del Director o de sus miembros, como tampoco en operaciones, proyectos o programas que no respondan a los fines de la institución. Art. 40.- Es potestad del Director Ejecutivo, nombrar o remover del trabajo al personal administrativo y de servicio que para la buena marcha de la Fundación se implemente. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Para una correcta interpretación del presente estatuto, en un plazo no mayor a los treinta días posteriores a su aprobación, será reglamentado por los socios activos de la Fundación. SEGUNDA: La Directiva provisional concluirá sus funciones, la fecha que este estatuto sea aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Consejo Nacional de Deportes, debiendo como última gestión convocar a Asamblea General extraordinaria de socios en el primer periodo administrativo y elegir el Directorio definitivo de la Fundación. El primer Directorio de la Fundación será designado por los miembros fundadores en la primera Asamblea General Ordinaria. TERCERA: El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación mediante Acuerdo Ministerial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 10 MAY 2001 Ricardo Antón Khairalla SECRETARIO NACIONAL DE DEPORTES PC/PM/AJ.
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